El certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER) no es un título náutico propiamente dicho sino una habilitación para poder trabajar de forma legal en embarcaciones de recreo.
Para obtener el certificado de PPER es necesario estar en posesión del título de Capitán de Yate (CY).
La Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, regula el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
1.- Gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, para navegar en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, en navegaciones próximas a la costa.
Diferentes normas de nuestro ordenamiento, definen como “navegaciones próximas a la costa” aquellas realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
2.- Ejercer de Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica (PNB) y patrón de embarcaciones de recreo (PER) en escuelas náuticas Homologadas.
michel
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Para obtener el certificado de PPER es necesario estar en posesión del título de Capitán de Yate (CY).
La Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, regula el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Atribuciones del Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER)
El certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo habilita para:1.- Gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, para navegar en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, en navegaciones próximas a la costa.
Diferentes normas de nuestro ordenamiento, definen como “navegaciones próximas a la costa” aquellas realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
2.- Ejercer de Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica (PNB) y patrón de embarcaciones de recreo (PER) en escuelas náuticas Homologadas.
Asociación Nacional Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo
ANNPER es la Asociación Nacional Patrones Profesionales Embarcaciones Recreo. Esta asociación sin ánimo de lucro tiene como objeto la defensa y promoción de los intereses de los Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo (PPER).
Cualquier persona natural o jurídica, española o extranjera está autorizada para utilizar los puertos españoles como base de operaciones para la explotación de un negocio de alquiler de embarcaciones de recreo, así como de equipos y materiales necesarios para el desarrollo de actividades marítimo turísticas de recreo.
Las embarcaciones de recreo de alquiler deben ostentar pabellón español, no superar los 14 metros de eslora total y no podrán llevar más de 12 personas a bordo, descontando la tripulación.
(Pasajero, según el SOLAS, es toda persona a bordo de la embarcación exceptuando el capitán, miembros de la tripulación u otras personas encargadas de cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo y los niños menores de un año de edad.)
En cualquier caso, estas embarcaciones deben ajustarse a las Normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la mar (SOLAS) correspondientes al Grupo III (Buques de recreo, Pesca y Servicios de Puerto) / CLASE Q (buques y embarcaciones de recreo, no dedicadas al tráfico comercial). michel 9:33 New Google SEO Bandung, Indonesia
Las embarcaciones de recreo de alquiler deben ostentar pabellón español, no superar los 14 metros de eslora total y no podrán llevar más de 12 personas a bordo, descontando la tripulación.
(Pasajero, según el SOLAS, es toda persona a bordo de la embarcación exceptuando el capitán, miembros de la tripulación u otras personas encargadas de cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo y los niños menores de un año de edad.)
En cualquier caso, estas embarcaciones deben ajustarse a las Normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la mar (SOLAS) correspondientes al Grupo III (Buques de recreo, Pesca y Servicios de Puerto) / CLASE Q (buques y embarcaciones de recreo, no dedicadas al tráfico comercial). michel 9:33 New Google SEO Bandung, Indonesia
¿Cuáles son las nuevas atribuciones del PER después de la publicación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo?
En relación con las atribuciones básicas, la titulación de Patrón de Embarcación de recreo habilita para gobernar un barco de recreo de hasta 15 metros de eslora, cuando hasta entonces el límite era de 12 metros.
Para obtener las nuevas atribuciones del PER de carácter complementario será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI del Real Decreto 875/2014.
Las prácticas de navegación a vela son prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a vela, de acuerdo con las atribuciones que le confiere su titulación.
Si se realizan las prácticas reglamentarias de navegación a vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación. michel 17:59 New Google SEO Bandung, Indonesia
En relación con las atribuciones básicas, la titulación de Patrón de Embarcación de recreo habilita para gobernar un barco de recreo de hasta 15 metros de eslora, cuando hasta entonces el límite era de 12 metros.
Para obtener las nuevas atribuciones del PER de carácter complementario será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI del Real Decreto 875/2014.
Nuevas Atribuciones complementarias del PER
Las prácticas de navegación son prácticas complementarias voluntarias, cuya realización y superación habilita al poseedor del título de patrón de embarcaciones de recreo (PER) a gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como la navegación entre islas dentro de los archipiélago balear y canario y desde la península hasta las islas Baleares.Las prácticas de navegación a vela son prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a vela, de acuerdo con las atribuciones que le confiere su titulación.
Si se realizan las prácticas reglamentarias de navegación a vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación. michel 17:59 New Google SEO Bandung, Indonesia
La licencia de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es un título náutico, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y documentado mediante una anotación registral, que habilita para gobernar embarcaciones de recreo bajo pabellón español que no tengan ningún fin comercial.
El título del PER habilita para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo (leer Atribuciones del PER).
En ningún caso el habilitan para el gobierno de buques de recreo, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos para lo cual habría que obtener la licencia de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).
La licencia de navegación (LN) y los títulos de patrón para navegación básica (PNB) y patrón de embarcaciones de recreo (PER) se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior. michel 17:02 New Google SEO Bandung, Indonesia
El título del PER habilita para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo (leer Atribuciones del PER).
En ningún caso el habilitan para el gobierno de buques de recreo, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos para lo cual habría que obtener la licencia de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).
La licencia de navegación (LN) y los títulos de patrón para navegación básica (PNB) y patrón de embarcaciones de recreo (PER) se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior. michel 17:02 New Google SEO Bandung, Indonesia
¿Cuáles son las definiciones de embarcaciones de recreo según la legislación vigente?
Las embarcaciones de recreo están definidas en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo matriculadas en España:
El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buque incluye en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo
Los buques de recreo están destinados a la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas. Una Moto náutica es un artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos.
d) Tablas a vela. Se considera embarcación a vela a toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas.
michel 16:09 New Google SEO Bandung, Indonesia
Las embarcaciones de recreo están definidas en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo matriculadas en España:
Definición de embarcaciones de recreo
Embarcación de recreo es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, utilizada para fines deportivos o de recreo, incluyendo las embarcaciones con fines formativos para la navegación de recreo.El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buque incluye en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo
Buques de recreo
Buque de recreo es todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación.Los buques de recreo están destinados a la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
Artefactos flotantes de recreo
Artefactos flotantes de recreo son embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, entre las que distinguimos los siguientes tipos:a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas. Una Moto náutica es un artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos.
d) Tablas a vela. Se considera embarcación a vela a toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas.
michel 16:09 New Google SEO Bandung, Indonesia
Las atribuciones del PER (Patrón de Embarcación de Recreo) están recogidas en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
La norma considera como embarcación de recreo a toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, utilizada para fines deportivos o de recreo.
Se incluyen las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
michel
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La norma considera como embarcación de recreo a toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, utilizada para fines deportivos o de recreo.
Se incluyen las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.
Atribuciones del PER de carácter básico
Las siguientes son las atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título de Patrón de embarcaciones de recreo:1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones de carácter complementario
La normativa vigente permite ampliar las atribuciones básicas del PER para poder gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y poder navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario y desde la península hasta las islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de navegación, de una duración mínima de 24 horas, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Realizando las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora si también se realizaron las prácticas de navegación.
La obtención de estas atribuciones de carácter complementario está regulada en los anexos V o VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Realizando las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora si también se realizaron las prácticas de navegación.
La obtención de estas atribuciones de carácter complementario está regulada en los anexos V o VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Se denomina zona de navegación a una zona limitada a una
determinada distancia de la costa en la cual se autoriza a navegar a una
embarcación, en función de sus características y de los equipos de seguridad a
bordo.
Se consideran zonas marítimas A1, A2 y A3, las zonas de navegación en las cuales exista cobertura de, al menos, una estación costera nacional provista de equipos transmisores y receptores de radiocomunicaciones marítimos, y que efectúen una escucha continua en las frecuencias de seguridad marítima de ondas métricas (VHF), hectométricas (MF) y decamétricas (HF), de radiotelefonía y/o LSD (llamada selectiva digital). En HF el servicio se presta de manera parcial en las frecuencias de 8414,5 KHz y 12577 KHz.
El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles establece las siguientes zonas marítimas españolas en función del equipamiento radioeléctrico mínimo necesario a bordo:
Se consideran zonas marítimas A1, A2 y A3, las zonas de navegación en las cuales exista cobertura de, al menos, una estación costera nacional provista de equipos transmisores y receptores de radiocomunicaciones marítimos, y que efectúen una escucha continua en las frecuencias de seguridad marítima de ondas métricas (VHF), hectométricas (MF) y decamétricas (HF), de radiotelefonía y/o LSD (llamada selectiva digital). En HF el servicio se presta de manera parcial en las frecuencias de 8414,5 KHz y 12577 KHz.
El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles establece las siguientes zonas marítimas españolas en función del equipamiento radioeléctrico mínimo necesario a bordo:
Zona marítima A1
Zona comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una estación costera de ondas métricas, en la que se dispondrá continuamente del alerta de llamada selectiva digital (LSD) y cuya extensión está delimitada por el Gobierno contratante interesado.
La zona marítima comprendida entre cualquier punto del litoral mediterráneo y sur peninsulares y los puertos de Ceuta o Melilla, así como la zona marítima entre islas del archipiélago canario o balear, se considera a todos los efectos como zona marítima A1.
La zona comprendida entre cualquier punto del litoral mediterráneo y sur peninsulares o los puertos de Ceuta y Melilla y cualquiera de las islas del archipiélago balear, tendrá también la consideración de zona marítima A1,
La zona norte/sur de la costa portuguesa se considerará como zona marítima A2.
La zona comprendida entre cualquier punto de la costa nacional peninsular o insular y los puertos del archipiélago canario, así como la zona de costa del noroeste africano cuya distancia desde una estación costera nacional peninsular o insular sea superior a las 150 millas, tendrá la consideración de zona marítima A3.
michel
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Bandung, IndonesiaLa zona marítima comprendida entre cualquier punto del litoral mediterráneo y sur peninsulares y los puertos de Ceuta o Melilla, así como la zona marítima entre islas del archipiélago canario o balear, se considera a todos los efectos como zona marítima A1.
La zona comprendida entre cualquier punto del litoral mediterráneo y sur peninsulares o los puertos de Ceuta y Melilla y cualquiera de las islas del archipiélago balear, tendrá también la consideración de zona marítima A1,
Zona marítima A2
Zona de la que se excluye la zona marítima A1, comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una estación costera de ondas hectométricas, en la que se dispondrá continuamente del alerta de LSD y cuya extensión está delimitada por el Gobierno contratante interesado.
La zona norte/sur de la costa portuguesa se considerará como zona marítima A2.
Zona marítima A3
Zona de la que se excluyen las zonas marítimas A1 y A2, comprendida en el ámbito de cobertura de un satélite geoestacionario de INMARSAT, en la que se dispondrá continuamente del alerta.
La zona comprendida entre cualquier punto de la costa nacional peninsular o insular y los puertos del archipiélago canario, así como la zona de costa del noroeste africano cuya distancia desde una estación costera nacional peninsular o insular sea superior a las 150 millas, tendrá la consideración de zona marítima A3.
Zona marítima A4
Cualquiera de las demás zonas que quedan fuera de las zonas marítimas anteriores.
La definición de eslora de un barco se incluye en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Se define la eslora como la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación, situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
(La proa es la parte delantera del buque, denominada también tercio anterior del buque, y rompe el agua en el sentido de avance del barco. Por su parte, la popa es la parte trasera de la embarcación y extremo opuesto a la proa. Se la denomina tercio posterior del buque.)
Esta eslora incluye
Esta eslora excluye
todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, soportes para motores, timones, apoyos para la propulsión y las jarcias, plataformas para zambullirse y acceder a bordo, protecciones y defensas.
La eslora de las embarcaciones con marcado CE será la eslora del casco según se define en la norma UNE EN-ISO 8666- 2003. Pequeñas embarcaciones. Esta norma internacional. que se aplica a barcos de hasta 24 metros de eslora, establece una uniformidad para las definiciones concernientes a sus dimensiones principales, los datos relacionados con las mismas, las especificaciones de los pesos y las condiciones de carga. michel 6:57 New Google SEO Bandung, Indonesia
Se define la eslora como la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación, situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
(La proa es la parte delantera del buque, denominada también tercio anterior del buque, y rompe el agua en el sentido de avance del barco. Por su parte, la popa es la parte trasera de la embarcación y extremo opuesto a la proa. Se la denomina tercio posterior del buque.)
Esta eslora incluye
- toda las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, de metal o de plástico o productos similares, las amuradas y las juntas, casco/cubierta, así como
- aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye
todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, soportes para motores, timones, apoyos para la propulsión y las jarcias, plataformas para zambullirse y acceder a bordo, protecciones y defensas.
La eslora de las embarcaciones con marcado CE será la eslora del casco según se define en la norma UNE EN-ISO 8666- 2003. Pequeñas embarcaciones. Esta norma internacional. que se aplica a barcos de hasta 24 metros de eslora, establece una uniformidad para las definiciones concernientes a sus dimensiones principales, los datos relacionados con las mismas, las especificaciones de los pesos y las condiciones de carga. michel 6:57 New Google SEO Bandung, Indonesia