Se define la eslora como la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación, situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
(La proa es la parte delantera del buque, denominada también tercio anterior del buque, y rompe el agua en el sentido de avance del barco. Por su parte, la popa es la parte trasera de la embarcación y extremo opuesto a la proa. Se la denomina tercio posterior del buque.)
Esta eslora incluye
- toda las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, de metal o de plástico o productos similares, las amuradas y las juntas, casco/cubierta, así como
- aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye
todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, soportes para motores, timones, apoyos para la propulsión y las jarcias, plataformas para zambullirse y acceder a bordo, protecciones y defensas.
La eslora de las embarcaciones con marcado CE será la eslora del casco según se define en la norma UNE EN-ISO 8666- 2003. Pequeñas embarcaciones. Esta norma internacional. que se aplica a barcos de hasta 24 metros de eslora, establece una uniformidad para las definiciones concernientes a sus dimensiones principales, los datos relacionados con las mismas, las especificaciones de los pesos y las condiciones de carga.
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