La norma considera como embarcación de recreo a toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, utilizada para fines deportivos o de recreo.
Se incluyen las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.
Atribuciones del PER de carácter básico
Las siguientes son las atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título de Patrón de embarcaciones de recreo:1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones de carácter complementario
La normativa vigente permite ampliar las atribuciones básicas del PER para poder gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y poder navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario y desde la península hasta las islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de navegación, de una duración mínima de 24 horas, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Realizando las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora si también se realizaron las prácticas de navegación.
La obtención de estas atribuciones de carácter complementario está regulada en los anexos V o VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Realizando las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora si también se realizaron las prácticas de navegación.
La obtención de estas atribuciones de carácter complementario está regulada en los anexos V o VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
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