Las embarcaciones de recreo están definidas en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo matriculadas en España:
Definición de embarcaciones de recreo
Embarcación de recreo es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, utilizada para fines deportivos o de recreo, incluyendo las embarcaciones con fines formativos para la navegación de recreo.El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buque incluye en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo
Buques de recreo
Buque de recreo es todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación.Los buques de recreo están destinados a la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
Artefactos flotantes de recreo
Artefactos flotantes de recreo son embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, entre las que distinguimos los siguientes tipos:a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas. Una Moto náutica es un artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos.
d) Tablas a vela. Se considera embarcación a vela a toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas.
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