El título del PER habilita para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo (leer Atribuciones del PER).
En ningún caso el habilitan para el gobierno de buques de recreo, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos para lo cual habría que obtener la licencia de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).
La licencia de navegación (LN) y los títulos de patrón para navegación básica (PNB) y patrón de embarcaciones de recreo (PER) se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior.
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