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Nuevas atribuciones del PER

¿Cuáles son las nuevas atribuciones del PER después de la publicación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo?

En relación con las atribuciones básicas, la titulación de Patrón de Embarcación de recreo habilita para gobernar un barco de recreo de hasta 15 metros de eslora, cuando hasta entonces el límite era de 12 metros.

Para obtener las nuevas atribuciones del PER de carácter complementario será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI del Real Decreto 875/2014.

Nuevas Atribuciones complementarias del PER

Las prácticas de navegación son prácticas complementarias voluntarias, cuya realización y superación habilita al poseedor del título de patrón de embarcaciones de recreo (PER) a gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como la navegación entre islas dentro de los archipiélago balear y canario y desde la península hasta las islas Baleares.

Las prácticas de navegación a vela son prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a vela, de acuerdo con las atribuciones que le confiere su titulación.

Si se realizan las prácticas reglamentarias de navegación a vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.

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