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Alquiler de embarcaciones de recreo

Cualquier persona natural o jurídica, española o extranjera está autorizada para utilizar los puertos españoles como base de operaciones para la explotación de un negocio de alquiler de embarcaciones de recreo, así como de equipos y materiales necesarios para el desarrollo de actividades marítimo turísticas de recreo.

Las embarcaciones de recreo de alquiler deben ostentar pabellón español, no superar los 14 metros de eslora total y no podrán llevar más de 12 personas a bordo, descontando la tripulación.

(Pasajero, según el SOLAS, es toda persona a bordo de la embarcación exceptuando el capitán, miembros de la tripulación u otras personas encargadas de cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo y los niños menores de un año de edad.)

En cualquier caso, estas embarcaciones deben ajustarse a las Normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la mar (SOLAS) correspondientes al Grupo III (Buques de recreo, Pesca y Servicios de Puerto) / CLASE Q (buques y embarcaciones de recreo, no dedicadas al tráfico comercial).

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