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Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

El certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER) no es un título náutico propiamente dicho sino una habilitación para poder trabajar de forma legal en embarcaciones de recreo.

Para obtener el certificado de PPER es necesario estar en posesión del título de Capitán de Yate (CY).


La Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, regula el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Atribuciones del Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER)

El certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo habilita para:

1.- Gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, para navegar en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, en navegaciones próximas a la costa.

Diferentes normas de nuestro ordenamiento, definen como “navegaciones próximas a la costa” aquellas realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.

2.- Ejercer de Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica (PNB) y patrón de embarcaciones de recreo (PER) en escuelas náuticas Homologadas.

Asociación Nacional Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo

ANNPER es la Asociación Nacional Patrones Profesionales Embarcaciones Recreo. Esta asociación sin ánimo de lucro tiene como objeto la defensa y promoción de los intereses de los Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo (PPER).

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